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Artículo 1° Objetivo

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos, obligaciones y condiciones necesarias para el correcto uso de las instalaciones y servicios que ofrecen las Bibliotecas de la Universidad La República.

 

Artículo 2° Misión

Nuestro propósito como Bibliotecas de la Universidad La República es gestionar con eficiencia y compromiso la transferencia de conocimiento en la institución y brindar acceso abierto a la información apoyando el proceso formativo integral y las actividades de investigación de la comunidad Universidad La República. A su vez, entregar un servicio de calidad, satisfaciendo las necesidades de información de nuestros usuarios, enfocándonos en los objetivos docentes, culturales y sociales de la Universidad, de acuerdo a su Plan Estratégico.

 

Artículo 3° Alcances

La Universidad La República cuenta con Bibliotecas que poseen colecciones de libros, revistas y material bibliográfico en general, que forma parte del patrimonio de la Institución.

En el cumplimiento de su misión, la Universidad pone a disposición de la comunidad, los ejemplares que constituyen sus Bibliotecas.

Artículo 4º

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1. Usuarios

  • Usuario interno: Los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad La República los estudiantes, profesores, investigadores, y funcionarios de la Universidad.
  • Usuario externo: Los usuarios externos ex-alumnos de la Universidad, universidades públicas y privadas, personas naturales e instituciones públicas o privadas con convenio de prestación de servicios.

 

2. Colecciones

  • Colección de Revistas: Aquellas publicaciones seriadas de índole técnico y de divulgación.
  • Colección General: Material bibliográfico, libros y monografías de formación general.
  •  Colección de Reserva: Libros pertenecientes a la bibliografía básica y de alta demanda de las asignaciones de los planes formativos de las Carreras.
  • Colección de tesis: Memorias de título.
  • Obras de Referencia: Material bibliográfico que suministra información de consulta directa, diccionarios, enciclopedias, manuales, que por su demanda, sólo puede ser objeto de préstamo en sala.

 

3. Préstamos

  • Préstamo en Sala: Servicio por medio del cual se permite a los usuarios internos y externos la consulta de material bibliográfico dentro de las dependencias de la Biblioteca.
  • Préstamo a domicilio: Servicio por medio del cual se permite a los usuarios internos y externos el préstamo de material bibliográfico fuera de las dependencias de la Biblioteca por la cantidad de tiempo que indicado en el Artículo N°7.
  • Préstamo Interbibliotecario: Servicio que permite obtener el préstamo de material bibliográfico a través de un formulario preestablecido entre las bibliotecas de Universidades Estatales, Privadas, Organismos Gubernamentales, Corporaciones, Fundaciones, y Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Artículo 5º: Los Servicios.

Las Bibliotecas de la Universidad La República atenderán a los usuarios internos y externos de acuerdo a las necesidades de la comunidad universitaria.

Mantendrán un horario de atención de público concordante con el horario docente de la Universidad.

Las Bibliotecas de la Universidad La República se reservan el derecho de restringir el acceso a los recintos bibliotecarios, cuando la demanda impida la adecuada atención de usuarios.

 

Artículo 6º: Préstamo de material bibliográfico.

Para hacer uso del servicio de préstamo de material bibliográfico, es indispensable contar con la credencial universitaria de alumnos o carné de identidad.  En situación de la pérdida del documento se debe dar aviso de inmediato al funcionario de atención de público en Biblioteca.

 

Artículo 7º: Plazos y condiciones del préstamo.

El préstamo de libros se entregará a los usuarios habilitados de acuerdo a las disposiciones señaladas por el Reglamento Académico de la Universidad la República, quienes podrán solicitar préstamo siempre y cuando no tengan pendiente la devolución de algún material bibliográfico.

  • Los usuarios podrán solicitar hasta 2 libros de manera simultánea.
  • El plazo de préstamo de la Colección General es de 5 días, con posibilidad de renovación siempre y cuando no exista otro usuario en espera del libro.
  • El plazo de préstamo de la Colección de Bibliografía Básica y/o de alta demanda, es de 1 a 3 días, dependiendo de la demanda que tenga el material, y con la posibilidad de renovación siempre y cuando no exista otro usuario en espera.

En el caso del Préstamo Interbibliotecario, los usuarios deberán respetar los plazos y condiciones que disponga la Biblioteca propietaria del material bibliográfico.

 

Artículo 8º: Préstamo en Sala.

Todo el material bibliográfico existente en las colecciones, podrá ser consultado en sala, excepto aquellas obras para las cuales la Biblioteca determine un régimen especial de consulta en atención a necesidades y a la demanda.

El material bibliográfico que sea consultado en sala, no podrá ser retirado de la Biblioteca, sin que previamente sea autorizado mediante el registro de un préstamo en caso que sea procedente.

 

Artículo 9º: Préstamo a Domicilio

Podrá ser prestado a domicilio aquel material bibliográfico que forme parte de la Colección General, previa autorización y registro por parte del o la Encargado(a) de Biblioteca. En ningún caso, se prestarán bajo esta modalidad las Obras de Referencia: Diccionarios y Enciclopedias.

La Colección de Bibliografía básica y/o de alta demanda se prestará sólo en el caso que exista más de una copia en Biblioteca y por el plazo de 1 a 3 días dependiendo de la cantidad de copias y de la demanda.

Los usuarios internos que se alejen de la Institución, deben restituir a la Biblioteca la totalidad del material bibliográfico que se les haya prestado en forma previa a la fecha de cese de sus funciones. Para retirarse de la Universidad sin material adeudado. La Biblioteca certificará que no tiene morosidad.

Aquellos usuarios que permanezcan en la Universidad por periodos breves, ya sea Congresos, Seminarios, pasantías y otros, solo podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca previa presentación de carta-credencial de la Unidad Académica a la cual se encuentren adscritos, refrendada por la Vicerrectoría Académica. (tomado del artículo 10 de la resolución 17/90)

 

Artículo 10º: Préstamo Interbibliotecario.

Los usuarios internos y externos podrán acceder a este servicio, siempre y cuando no se encuentren en mora con las bibliotecas de la Universidad.

Para optar a este servicio, el usuario externo que forme parte de las Instituciones previamente definidas (Bibliotecas de Universidades Estatales y Privadas, como de Organismos Gubernamentales), deberá presentar el formulario correspondiente que acredite su pertenencia a alguna de las instituciones antes mencionadas.

El usuario interno interesado en obtener un préstamo interbibliotecario, lo puede gestionar en forma personal acercándose a la Biblioteca de la institución poseedora del material que le interese solicitar, o realizar la solicitud a través de su Biblioteca de la Universidad La República.

La utilización del Formulario de Préstamo Interbibliotecario, es personal e intransferible y responsabiliza al usuario, el cual, tiene el deber de acatar los Reglamentos vigentes de la institución propietaria del material.

 

Artículo 11º: Servicio de acceso a Internet y computadoras.

Los servicios tales como acceso al Catálogo en Línea y Bases de Datos de Publicaciones Electrónicas estarán a disposición de los usuarios internos.

El uso de computadores dispuestos por la Biblioteca para la revisión del Catálogo en Línea y de Bases de Datos, y para edición de texto, estarán a disposición de los usuarios internos, con un uso máximo de 1 hora, tiempo que podrá extenderse por períodos de igual duración, si no existen otros usuarios interesados.

Los computadores deberán ser destinados a la obtención de información académica, para fines de investigación, revisión de correo y edición de textos. No estarán disponibles en ningún caso para la descarga de películas, archivos sonoros u otros fines que no se relacionen con la labor académica.

 

Artículo 12º: Uso de los espacios e instalaciones.

Podrán hacer uso de las salas todos los usuarios pertenecientes a la comunidad universitaria y usuarios externos. El personal de Biblioteca responsable de las salas velará por su buen uso y podrá solicitar la presentación de carné de identidad. La sala grupal o cubículos son de uso exclusivo de los usuarios internos y se reservarán por un máximo de dos horas.

La función del uso adecuado de los espacios se deberá:

  1. Mantener una adecuada conducta, tanto hacia los funcionarios, como hacia los demás usuarios de la Biblioteca, debiendo acatar las instrucciones que al efecto imparta el encargado.
  2. Cuidar los libros, equipos y mobiliario.
  3. No fumar.
  4. Devolver los documentos, equipos y salas en la fecha y hora indicada.
  5. No hacer uso de ningún artefacto o equipo electrónico que cause ruidos molestos o innecesarios.
  6. No ingresar con sustancias o materias húmedas, infectas, malolientes o inflamables.
  7. No ingresar con bolsos cuyo tamaño impida el normal desplazamiento de los demás usuarios.
  8. En general, guardar la debida conducta, de acuerdo a la naturaleza propia de un espacio de trabajo y lectura.

Artículo 13º: Incumplimiento.

Los usuarios internos y externos de la Biblioteca que incumplan cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento, serán objeto de las sanciones que se indican a continuación:

  1. Sanción por atraso en devolución de Bibliografía obligatoria o de alta demanda: Al usuario que no realice la devolución de material bibliográfico dentro de plazo, se le aplicará la sanción de suspensión de este servicio por un periodo de 7 días hábiles, por cada día de atraso.
  2. Sanción por atraso de material bibliográfico de Colección General: Al usuario que no realice la devolución de libros de dentro de plazo, se le aplicará la sanción de suspensión de este servicio por un periodo de 5 días hábiles, por cada día de atraso.
  3. Sanción por atraso de material bibliográfico en Préstamo Interbibliotecario: Al usuario interno que no realice la devolución de material bibliográfico a tiempo en el caso de colecciones de otras instituciones, se le aplicará la sanción de suspensión del préstamo interbibliotecario por el período de tiempo equivalente a 1 semestre.
  4. El usuario que restituya material bibliográfico dañado o deteriorado deberá reponerlo en su forma original o pagar el valor comercial del mismo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el momento en que el personal de la Biblioteca deje constancia de este hecho. En tanto no se proceda a la restitución o el pago respectivo, no tendrá el usuario derecho al uso de los servicios bibliotecarios. Igual procedimiento se aplicará en el caso del deterioro o destrucción de los bienes muebles que guarnecen el recinto.
  5. El usuario que extravíe material bibliográfico, deberá reponerlo en su forma original o pagar el valor comercial del mismo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el momento en que el personal de la Biblioteca deje constancia de este hecho. En tanto no se proceda a la restitución o pago, el usuario no tendrá derecho al uso de los servicios bibliotecarios.
  6. Si en los casos enunciados en las dos letras precedentes, un determinado material no puede ser repuesto, se deberá convenir el monto a pagar, el que no podrá ser inferior al valor comercial del bien, de acuerdo a la cotización que, para estos efectos, entregue la Dirección de Bibliotecas.
  7. El usuario que tome material bibliográfico, sin mediar la correspondiente autorización, o sea sorprendido hurtando material bibliográfico u otro recurso, será sancionado con la prohibición del ingreso al recinto y el antecedente de su conducta será registrado en su Hoja de Vida.

El usuario que no acate las instrucciones de los funcionarios de la Biblioteca, así como el que desarrolle cualquier conducta que vulnere los números 1) y 5) del Título III de este Reglamento, podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas:

  • Suspensión de 7 a 30 días hábiles de su calidad de usuario;
  • Registro del antecendente en su Hoja de Vida;
  • Expulsión del recinto;
  • Prohibición permanente de ingreso a la Biblioteca.

De tratarse de un usuario externo que no acate las medidas señaladas, se enviarán los antecedentes del caso al Vicerrector Académico, al Director de Escuela o al Director de Sede para que inicie acciones civiles y/o haga la correspondiente denuncia a la justicia si corresponde.

 

Artículo 14º Certificación de no morosidad

El alumno(a) en proceso de Titulación, deberá solicitar en Biblioteca un certificado para acreditar que no debe material bibliográfico. Si se encuentra moroso no podrá titularse hasta que regularice su situación en Biblioteca.

El funcionario(a) que se aleje de la Universidad, deberá solicitar un certificado para acreditar que no debe material bibliográfico. Si se encuentra moroso, no podrá recibir su finiquito hasta que regularice su situación.